CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE LA REINA, EN EL DE DEPARTAMENTO DE SANTIAGO.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Créase la comuna-subdelegación de La Reina, en el departamento de Santiago, provincia del mismo nombre.
El territorio comunal de La Reina se segregará del de la comuna-subdelegación de Ñuñoa, quedando con los siguientes limites:
Al Norte, la Avenida Francisco Bilbao y su prolongación en línea recta, desde la calle Ema Valderrama hasta el Canal de Las Perdices; el Canal de Las Perdices, desde la prolongación en línea recta de la Avenida Francisco Bilbao hasta la calle Valenzuela Puelma, y la calle Valenzuela Puelma y su prolongación desde el Canal de Las Perdices hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica de la quebrada de Ramón.
Al Este, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de la quebrada de Ramón, desde la prolongación de la calle Valenzuela Puelma hasta la intersección con la prolongación, en línea recta, de la calle de Pepe Vila.
Al Sur, la calle Pepe Vila y su prolongación, en línea recta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de la quebrada de Ramón hasta el Canal de las Perdices; el Canal de Las Perdices, desde la calle Pepe Vila hasta la Avenida José Arrieta (ex Peñalolén), y la Avenida José Arrieta (ex Peñalolén), desde el Canal de Las Perdices hasta la Avenida Egaña.
Al Oeste, la Avenida Egaña, desde la Avenida José Arrieta (ex Peñalolén) hasta la Avenida Ossa; la Avenida Ossa, desde la Avenida Egaña hasta el Canal San Carlos, y el Canal San Carlos, desde la Avenida Ossa hasta la calle o Avenida Eliecer Parada.
Artículo 2° Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Ñuñoa, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
La Municipalidad de La Reina no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Ñuñoa, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 3° A contar de la fecha de la presente ley pasará a la Municipalidad de La Reina en dominio el inmueble denominado Estadio Municipal de Ñuñoa, ubicado en calle Echenique esquina de Loreley, que adquirió de don Carlos Ossandón Guzmán, por escritura de 23 de marzo de 1943, ante el notario don Francisco Javier Hurtado, e inscrita a fojas 2.972, N° 6.176, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1943, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, con la Avenida La Cañada; al Sur y Oriente, con calle innominada que forma el deslinde norte de la Plazuela ubicada en esquina de las calles Loreley y Echenique, y al Poniente, con propiedad del Agua Potable, por medio con el Canal San Carlos.
Sin embargo, y hasta que sea construido el nuevo Estadio de la Municipalidad de Ñuñoa, las instituciones deportivas de la comuna de Ñuñoa podrán seguir utilizando este inmueble en las condiciones vigentes en dicha fecha.
Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, ad-honores. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley General de Elecciones, la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades y la ley 13.296.
Artículo 5° Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley 4.544, de 23 de enero de 1929.
Artículo 6° La Municipalidad de Ñuñoa conservará en dominio el inmueble denominado "Parque Público Municipal", ubicado en La Reina, que adquirió por cesión que le hizo la Caja de Seguro Obligatorio, según escritura suscrita ante el notario don Francisco Javier Hurtado, de fecha 31 de octubre de 1942, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 441 N° 861, del año 1943, y que transferirá a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del Internado Nacional Barros Arana, de conformidad con la facultad que le otorgó la ley 14.638, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de octubre de 1961.
No obstante, si dicha transferencia no se efectuara en el plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, el mencionado inmueble pasará al dominio de la Municipalidad de La Reina, de conformidad con las normas generales.
Artículo Transitorio.-
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Ñuñoa hasta el 30 de junio de 1963 y que en virtud de la presente ley correspondieren a la nueva municipalidad de La Reina, deberán pagarse a la Municipalidad de Ñuñoa.
Corresponderá a la Municipalidad de Ñuñoa seguir atendiendo los servicios municipales de la nueva comuna de La Reina, hasta el 30 de junio de 1963, cualquiera que sea la fecha en que entre en vigencia la presente ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.