"Artículo 1° Créase la comuna-subdelegación de La Reina, en el departamento de Santiago, provincia del mismo nombre.
    El territorio comunal de La Reina se segregará del de la comuna-subdelegación de Ñuñoa, quedando con los siguientes limites:
    Al Norte, la Avenida Francisco Bilbao y su prolongación en línea recta, desde la calle Ema Valderrama hasta el Canal de Las Perdices; el Canal de Las Perdices, desde la prolongación en línea recta de la Avenida Francisco Bilbao hasta la calle Valenzuela Puelma, y la calle Valenzuela Puelma y su prolongación desde el Canal de Las Perdices hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica de la quebrada de Ramón.
    Al Este, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de la quebrada de Ramón, desde la prolongación de la calle Valenzuela Puelma hasta la intersección con la prolongación, en línea recta, de la calle de Pepe Vila.
    Al Sur, la calle Pepe Vila y su prolongación, en línea recta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de la quebrada de Ramón hasta el Canal de las Perdices; el Canal de Las Perdices, desde la calle Pepe Vila hasta la Avenida José Arrieta (ex Peñalolén), y la Avenida José Arrieta (ex Peñalolén), desde el Canal de Las Perdices hasta la Avenida Egaña.
    Al Oeste, la Avenida Egaña, desde la Avenida José Arrieta (ex Peñalolén) hasta la Avenida Ossa; la Avenida Ossa, desde la Avenida Egaña hasta el Canal San Carlos, y el Canal San Carlos, desde la Avenida Ossa hasta la calle o Avenida Eliecer Parada.