Artículo 2° Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Ñuñoa, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    La Municipalidad de La Reina no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Ñuñoa, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.