Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, ad-honores. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley General de Elecciones, la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades y la ley 13.296.