Artículo Transitorio.-
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Ñuñoa hasta el 30 de junio de 1963 y que en virtud de la presente ley correspondieren a la nueva municipalidad de La Reina, deberán pagarse a la Municipalidad de Ñuñoa.
    Corresponderá a la Municipalidad de Ñuñoa seguir atendiendo los servicios municipales de la nueva comuna de La Reina, hasta el 30 de junio de 1963, cualquiera que sea la fecha en que entre en vigencia la presente ley."