Artículo 4° Si dentro de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere esta ley fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".