Artículo 2° La Confederación tendrá por objeto estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno, representarlo ante los Poderes Públicos en la organización de conferencias nacionales o extranjeras, obtener su representación en los consejos de organismos públicos o estatales, cobrar, percibir e invertir de acuerdo con las disposiciones de esta ley los fondos de que legalmente pueda disponer, y en general, emprender iniciativas en beneficio de las instituciones de socorros mutuos.
Corresponderá también a la Confederación la supervigilancia del funcionamiento de las instituciones de socorros mutuos y la organización y el mantenimiento del Registro Nacional de entidades mutualistas.