Artículo 4° El organismo máximo de la institución es el Congreso Nacional Mutualista quw se reunirá cada tres años en la sede y fecha que el mismo determine, con el fin de estudiar proyectos de interés para sus asociados, fiscalizar la labor del Consejo Ejecutivo, aprobar y reformar los reglamentos internos, elegir los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y, en general, ocuparse de las materias incluídas en la convocatoria.
El Reglamento de la presente ley determinará la representación que a cada organización mutualista corresponderá en el Congreso Nacional Mutualista y las personas que tengan derecho a asistir y la forma de su designación, como asimismo, el quórum y forma de votación.