Artículo 5° El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá su sede en Santiago y ejercerá todas la atribuciones ejecutivas de la Confederación y estará integrado por los Consejeros que indique el Reglamento interno, los que serán elegidos por el Congreso Nacional Mutualista y durarán en sus cargos hasta el Congreso próximo.
En su primera sesión elegirá un Presidente y dos Vice-Presidentes, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Prensa, un Secretario de Organización y de Relaciones, un Tesorero y un Pro-Tesorero.
El Consejo celebrará sesión con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y adoptará acuerdos por mayoría de votos y deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes.
La representación legal de la Confederación corresponderá al Presidente o al Vice-Presidente que lo reemplace.