Artículo 15° Autorízase la erección de un monumento a don Victorino Lainez, en la ciudad de Santiago y, otro, en Concepción, a don Lorenzo Arenas, ambos destacados dirigentes mutualistas.
Dos comisiones compuestas, una, por el Intendente y el Alcalde de Santiago y los Presidentes de la Confederación Mutualista de Chile y de la Sociedad Unión de los Tipógrafos y, la otra, por el Intendente y el Alcalde de Concepción y por el Presidente en esta provincia de la Confederación Mutualista de Chile, serán las encargadas de llevar a efecto lo dispuesto en el inciso anterior.
Los Intendentes de las provincias citadas autorizarán con el mismo objeto, durante el año 1964, una colecta pública en los territorios de sus respectivas jurisdicciones.
El Presidente de la República, con cargo a los fondos consultados en el artículo anterior, incluirá en el Presupuesto de la Nación para el año 1964 sendas subvenciones de diez mil escudos cada una, a objeto de proceder a la construcción de los monumentos a que se refiere este artículo.
Estas subvenciones serán puestas a disposición de los Intendentes de Santiago y Concepción, respectivamente, por el Tesorero General de la República, en los tres primeros meses del año 1964.
Artículo 16° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 308, de 1° de abril de 1960, sobre Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo:
a) Reemplázanse en el inciso 1° del artículo 1° las palabras "sociedades mutualistas y", por
"organizaciones";
b) Suprímese en la letra b) del artículo 10° las palabras "mutualistas y";
c) Sustitúyese en el artículo 1° transitorio la frase "Sociedades Mutualistas y", por "Organizaciones".