Artículo 16°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 308, de 1° de Abril de 1960, sobre Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo:
a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1° las palabras "sociedades mutualistas y", por
"organizaciones";
b) Suprímense en la letra b) del artículo décimo las palabras "mutualistas y";
c) Sustitúyese en el artículo primero transitorio la frase "Sociedades Mutualistas y", por "Organizaciones".