MODIFICA LA LEY N.o 11.575, DE 1954, Y EXIME A LA LIGA MARITIMA DE CHILE DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o- Suprímese en el artículo 24.o de la ley N.o 11.575, de 14 de Agosto de 1954, la frase "como asimismo la Liga Marítima de Chile".

    Artículo 2.o- Exímese a la Liga Marítima de Chile del pago de contribuciones de bienes raíces y de desagüe sobre sus propiedades, como asimismo se exime a la institución indicada del pago de impuestos o contribuciones sobre las rentas que perciba a cualquier título.

    Artículo 3.o- Condónanse a la Liga Marítima de Chile las sumas que adeudare por concepto de contribuciones no canceladas de bienes raíces y de desagües, comprendiéndose en dicha condonación los intereses, multas y gravámenes respectivos."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a ocho de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.