AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 38° DE LA LEY 10.383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952, QUE CREO EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase al artículo 38° de la ley 10.383, el siguiente inciso final:
"No obstante, los asegurados que hubieren realizado los trabajos pesados a que se refiere el inciso 1° en las actividades mineras y de fundición, tendrán derecho a que la edad establecida en la letra a) del artículo anterior se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de marzo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez.