Artículo 3.o- Las personas naturales y representantes legales de personas jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile en relación con operaciones de cambios internacionales serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa equivalente a cinco veces el monto de la operación.
    Existirá acción pública para la denuncia de estos delitos, los que no serán excarcelables.
    El denunciante tendrá derecho al 20% del monto de la multa."