"Artículo 1° Se autoriza al Presidente de la República para otorgar por decreto supremo, por una sola vez, una bonificación al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas y al personal de la Planta Administrativa y Servicios Menores de la Corporación de la Vivienda.
    Asimismo, gozará de esta bonificación el personal de la Planta Suplementaria de Hacienda destinado en el Ministerio de Obras Públicas a la fecha de vigencia de esta ley.