CONCEDE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, UNA BONIFICACION ESPECIAL AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y AL DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS MENORES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y DE LA PLANTA SUPLENTE DE HACIENDA DESTINADO EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Se autoriza al Presidente de la República para otorgar por decreto supremo, por una sola vez, una bonificación al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas y al personal de la Planta Administrativa y Servicios Menores de la Corporación de la Vivienda.
Asimismo, gozará de esta bonificación el personal de la Planta Suplementaria de Hacienda destinado en el Ministerio de Obras Públicas a la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2° Esta bonificación no será considerada sueldo para los efectos previsionales y otros, y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios.
Artículo 3° El pago de esta bonificación se hará mensualmente en la forma que determine el Presidente de la República.
Artículo 4° El mayor gasto que irrogue esta ley para el pago de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, se cargará a la Cuenta F 97 para cuyos efectos, la autorización a que se refiere el inciso 2° del artículo 47° del decreto 1.000, de mayo de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, la ejercitará el Presidente de la República.
Con respecto a los obreros, el pago se cargará a la misma Cuenta F 97 o a los ítem y partidas con que se pagan sus jornales.
Artículo 5° Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para modificar sus presupuestos a fin de atender al pago del mayor gasto de la bonificación para el personal de su Planta Administrativa y Servicios Menores y se faculta al Presidente de la República para ordenar los traspasos necesarios sin sujetarse a las limitaciones que impone la Ley Orgánica de Presupuestos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de mayo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.