AGREGA INCISOS AL ARTICULO UNICO DE LA LEY 15.182, DE 23 DE MARZO DE 1963, QUE INCREMENTO EN 20% EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LAS EXPROPIACIONES MOTIVADAS POR LA CONSTRUCCION DEL EMBALSE DE "PALOMA", DEL DEPARTAMENTO DE OVALLE, Y ESTABLECIO QUE LOS PROPIETARIOS Y MEJOREROS AFECTADOS POR ESTAS EXPROPIACIONES PODRAN RETIRAR LIBREMENTE Y SIN CARGO LOS MATERIALES EXISTENTES EN SUS PREDIOS Y QUE PUEDAN SER TRANSPORTADOS.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. Agréganse al artículo único de la ley 15.182, los siguientes incisos:
    "Los inquilinos, medieros y trabajadores agrícolas que acrediten haber laborado, durante cinco años, como mínimo, en los predios afectados por las expropiaciones a que se refiere el inciso 1° de este artículo, tendrán preferencia absoluta para ser reubicados por la Corporación de Reforma Agraria.
    Además, los propietarios y mejoreros mencionados podrán usar gratuitamente los bienes que les fueron expropiados y las aguas con que se cultivan, mientras, a juicio de la Dirección de Riego, dicho uso no entorpezca la construcción o explotación de la obra".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de mayo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Orlando Sandoval.