MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHO MUNICIPAL Núm. 2.323.- Las Condes, 14 de diciembre de 1995.- Vistos y Teniendo Presente: la Modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes contenida en el Decreto Alcaldicio Sección 1a N° 150 de 26 de Enero de 1995, publicada en el Diario Oficial el 30 de Enero de 1995, cuyo texto refundido se fijó por Decreto Alcaldicio Sección 1a N° 554 de 22 de Marzo de 1995; la necesidad de regular y adecuar anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto; el Acuerdo N° 209 adoptado en la 152a Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 5 de Diciembre de 1995; lo dispuesto en el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificado por Ley N° 19.388 publicada en el Diario Oficial el 30-5-95; lo dispuesto en el artículo 5° letra d), 10, 11 letra d), 58 letras c) y j) y 69 letra b) del Decreto Supremo N° 662 de 1992 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 56 del citado cuerpo legal,
D e c r e t o:
1.- Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, cuyo texto refundido se fijó por Decreto Alcaldicio Sección 1a N° 554 de 22 de Marzo de 1995, en los siguientes términos:
I. En el artículo 5° inciso 1°, se modifican los derechos municipales establecidos en los números 1 y 2 de la siguiente forma:
U.T.M.
1. Extracción de ramas, hojas y otros desechos
vegetales provenientes de jardines, de predios
ya construidos, que tengan exclusivamente
destino habitacional, por m3 de desechos
sin compactar 0,18
2. Extracción de ramas, hojas y otros desechos
vegetales provenientes de jardines, de predios
que no tengan destino habitacional, como
asimismo, aquellos destinados a actividades
deportivas y/o recreacionales como estadios,
clubes de campo y otros similares, por
m3 de desechos sin compactar 0,25
II. En el artículo 9°, se agrega al final el siguiente párrafo:
"Los derechos establecidos en los números 19, 20, 21, 22 y 23 tratándose de licencias otorgadas por la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Las Condes, se rebajan a $100 (cien pesos) si el trámite de control, demora más de una hora, contado desde el inicio del mismo. En caso contrario, los derechos a pagar serán los establecidos en los números indicados".
III. En el artículo 12° inciso 1° número 9, a continuación de la letra b), se agrega el siguiente párrafo:
"En el caso que el derecho por ocupación de bien nacional de uso público se encuentre incluido en el precio de la concesión, no se aplicarán los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes".
IV. En el artículo 13°, se agrega al final el siguiente párrafo:
"En el caso de las Tipologías indicadas en los números 3, 4 y 5, que se instalen en espacio público mediante concesiones, no se aplicarán los derechos señalados, si ellos se encuentran incluidos en el precio de la concesión".
V. En el artículo 19° inciso 1°, se agregan las siguientes letras c) y d) nuevas al número 3 y el siguiente número 6 nuevo:
U.T.M.
3. c) Estudio de anteproyecto de
loteo 3
3. d) Aprobación de anteproyecto
de loteo 1
6. Permiso de urbanización 0,5
VI. En el artículo 23° inciso primero, se elimina el número 2, pasando a ser el número 1 número único.
VII. Artículo Transitorio: Facúltase al Alcalde para que en el plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto, fije el texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes.
2.- En todo lo no modificado expresamente permanece vigente lo establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, cuyo texto refundido se fijó por Decreto Alcaldicio Sección 1a N° 554 de 22 de marzo de 1995.
3.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación, en el curso del mes de diciembre de 1995.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Joaquín Lavín Infante, Alcalde.- Jesús Antonio Cabedo Ibarra, Secretario Municipal (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Atentamente, Jesús Antonio Cabedo Ibarra, Secretario Municipal (S).