MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ley núm. 15.201 MODIFICA LAS LEYES QUE SEÑALA
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 25.554, de 31 de mayo de 1963)
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Modifícase el artículo 5° de la ley 13.939, de 13 de mayo de 1960, eliminando el punto final y agregando la siguiente frase: "o constituir hipotecas con todos sus efectos propios, en beneficio de la Corporación de la Vivienda o de una Asociación de Ahorro y Préstamo de las creadas en virtud del decreto con fuerza de ley 205, de 1960".
Artículo 2° Suprímese en el artículo 2° de la ley 13.030, de 1° de octubre de 1958, la siguiente frase: "a la fecha de la promulgación de esta ley".
Artículo 3° Autorízase a la Municipalidad deLEY 16.220
ART UNICO
LETRA a) Calama para transferir gratuitamente, o para vender al precio que sea fijado por los dos tercios de los regidores en ejercicio, al personal de obreros y empleados de la Chile Exploration Company, los terrenos de su dominio inscritos a fojas 87, N° 62, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Calama, de 1961, ubicados en el lugar denominado Finca "San Juan", comuna de Calama. El aludido personal será determinado por la mencionada Municipalidad entre aquellos obreros que no sean propietarios de una casa-habitación, lo que se acreditará con la correspondiente Declaración Jurada formulada ante Notario.
ART UNICO
LETRA a) Calama para transferir gratuitamente, o para vender al precio que sea fijado por los dos tercios de los regidores en ejercicio, al personal de obreros y empleados de la Chile Exploration Company, los terrenos de su dominio inscritos a fojas 87, N° 62, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Calama, de 1961, ubicados en el lugar denominado Finca "San Juan", comuna de Calama. El aludido personal será determinado por la mencionada Municipalidad entre aquellos obreros que no sean propietarios de una casa-habitación, lo que se acreditará con la correspondiente Declaración Jurada formulada ante Notario.
No regirá con respecto a la transferencia autorizada por el inciso anterior la obligación señalada en el artículo 35° del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, sin perjuicio de lo cual serán de cargo de los propios beneficiados las obras de urbanización que corresponda".
La Sociedad "Población Anaconda", de Chuquicamata, con autorización del Presidente de la República,LEY 16.220
ART UNICO
LETRA b) podrá celebrar convenios y recibir préstamos que permitan la construcción de viviendas para las personas a que se refiere este artículo.
ART UNICO
LETRA b) podrá celebrar convenios y recibir préstamos que permitan la construcción de viviendas para las personas a que se refiere este artículo.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de mayo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Paulino Varas.