Artículo 2° Decláranse directivos los siguientes cargos individualizados en el artículo anterior:
    a) Los de Jefe Administrativo y Subjefe Administrativo de la Secretaría y Administración General;
    b) Los de Secretario General, Coordinador y Secretario y Jefe Administrativo del Consejo Superior de Fomento Agropecuario;
    c) Los de Jefe y Subjefe de la Oficina de Presupuestos y Jefes de Presupuestos de esta misma Oficina;
    d) El de Jefe Administrativo de la Dirección de Agricultura y Pesca;
    e) Los de Director y Subdirector del Departamento de Pesca y Caza, y
    f) Los de Asesor Administrativo de la Dirección de Agricultura y Pesca, consultados en su Planta Directiva, Profesional y Técnica.