Artículo 5° Las personas que sean designadas en los cargos de Educadora Familiar y Técnico Pesquero, deberán estar en posesión del título de tales, otorgado por la Universidad de Chile o por otra Universidad reconocida por el Estado.
Para ser designado en el cargo de Contdor, será necesario estar inscrito en el Colegio de Contadores.
Para ser designado Químico será necesario estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos: Ingeniero Químico, Químico Industrial o Profesor de Biología y Química.
Para ser designado Técnico Agrícola y Práctico Agrícola, será necesario estar en posesión del título de tales, otorgado por las Escuelas Agrícolas dependientes del Ministerio de Educación o por otras reconocidas por el Estado.
Para ser designado Técnico Forestal, será necesario reunir los requisitos establecidos en el decreto supremo 2.574, de 3 de diciembre de 1953, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización.
Para ser designado Bibliotecario, será necesario estar en posesión del título de tal, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.
Para ser designado Topógrafo, será necesario estar en posesión del título de tal, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado, o reunir los requisitos establecidos en el artículo 48° de la ley 12.434.
Para ser designado Técnico en Artes y Oficios, será necesario estar en posesión de cualquiera de los títulos que otorga la Universidad Técnica del Estado o las Escuelas Industriales reconocidas por el Estado.
No obstante lo dispuesto anteriormente, el Presidente de la República podrá, por decreto fundado, designar en cualesquiera de los cargos técnicos individualizados en los incisos anteriores, que no sean los de Contador y los regidos por la ley 12.851, a personas que estén en posesión de un título, otorgado por la Universidad de Chile u otras Universidades o Escuelas reconocidas por el Estado que, en su concepto, les den la competencia suficiente para desempeñarlos, aunque no posean el título o reúnan los requisitos que, en cada caso, se exijan en los incisos anteriores.