Artículo 11° Previa autorización del Ministerio de Agricultura, el Director de Agricultura y Pesca podrá delegar, por resolución, en los funcionarios de su dependencia que a continuación se indican, algunas de las atribuciones y facultades que le corresponden:
1) En el Subdirector de Agricultura y Pesca,todas las atribuciones y facultades que el Director estime procedente delegarle;
2) En los Directores de Departamentos, aquellas atribuciones y facultades que digan relación con materias propias del Departamento a cargo del Director en quien se delegan;
3) En los Directores Zonales, aquellas atribuciones y facultades de orden técnico que digan relación con la Zona a cargo del Director Zonal en cuyo favor se haga la delegación y aquéllas de orden administrativo que se refieran a los funcionarios de las respectivas zonas.