Artículos 13° Los cargos de la planta de la Dirección de Agricultura y Pesca y de la Oficina de Presupuestos que se establecen en la presente ley y que sean provistos con personas que se destinen al Departamento de Investigación Agrícola, se irán suprimiento, por el solo ministerio de la ley, a medida que dichas personas sean designadas en la entidad que el Instituto de Desarrollo Agropecuario cree para realizar la investigación agropecuaria, en virtud de lo que dispone el artículo 12°, letra h), de la ley 15.020. Una vez que los dos tercios de los funcionarios del expresado Departamento hayan sido designados en la entidad a que se ha hecho referencia, se entenderá suprimido de la Dirección de Agricultura y Pesca el Departamento de Investigación Agrícola.
Se autoriza al Presidente de la República para traspasar al organismo correspondiente los fondos del Presupuesto del Ministerio de Agricultura que se destinan al Departamento de Investigación Agrícola y los que correspondan a sueldos y sobresueldos del personal referido en el inciso anterior, sin ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 42° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
El personal, a que se refiere el inciso 1°, tendrá, también, el derecho de opción al régimen previsional, que se establece en el inciso 1° del artículo 52° de la ley 15.020, y le será aplicable, además, lo dispuesto en el inciso 4° del expresado artículo 52°.