Artículo 14° Los cargos de la planta de la Dirección de Agricultura y Pesca que se establecen en la presente ley y que sean provistos con personas que se destinan al Departamento de Extensión Agrícola, se irán suprimiendo, por el solo ministerio de la ley, en caso de que dichas personas sean designadas en las plantas del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
    Se autoriza al Presidente de la República para traspasar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, los Presupuesto de la Nación que correspondan a sueldos y sobresueldos del personal referido en el inciso anterior, sin ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 42° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
    El personal a que se refiere el inciso 1°, tendrá, también, el derecho de opción al régimen previsional que se establece en el inciso 1° del artículo 52° de la ley 15.020 y le será aplicable, además, lo dispuesto en el inciso 4° del expresado artículo 52°.