Artículo 24° La Dirección de Agricultura y Pesca adoptará las medidas necesarias para que, a partir del 1° de enero de 1965 no se desempeñe en el departamento de Santiago más allá de un treinta por ciento del personal de Ingenieros Agrónomos y Médicos Veterinarios, con el objeto de reforzar el desempeño ejecutivo del personal profesional y técnico que de preferencia debe actuar en el terreno.