Artículos transitorios
Artículo 1° El Presidente de la República, por decreto fundado, podrá nombrar en los cargos de Técnicos Pesqueros a funcionarios de la Dirección de Agricultura y Pesca, en actual servicio, que en el hecho hayan desempeñado tales funciones durante dos años, a lo menos, aún cuando no reúnan los requisitos de título u otros exigidos por las normas legales.