Artículo 2° El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura, que fuere encasillado de acuerdo con la presente ley, tendrá todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y no estará sujeto en su designación o ascensos, dentro de dicha Planta, a los requisitos señalados en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley 106, de 1960, u otros exigidos por la ley.