Artículo 7° El personal del Ministerio de Agricultura que se designare, durante el presente año, en la Corporación de la Reforma Agraria y en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrá el derecho de opción al régimen previsional que se establece en el inciso 1° del artículo 52° de la ley 15.020 y le será aplicable, además, lo dispuesto en el inciso 4° del expresado artículo 52°.