MODIFICA EL INCISO 1º DEL ARTICULO 1°, AGREGA LETRA e) AL INCISO 1° E INCISO FINAL AL ARTICULO 2° DE LA LEY 13.551, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1959, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 13.551, de fecha 13 de noviembre de 1959, que autorizó a la Municipalidad de Antofagasta para contratar empréstitos:
1° Reemplázase en el inciso 1° del artículo 1° la cantidad de $ 600.000.000 (seiscientos millones de pesos)" por "E° 700.000 (setecientos mil escudos)".
2° Agrégase el siguiente párrafo en el artículo 2°, a continuación del que lleva la letra d):
"e) Construcción del Estadio Regional ________ E°
100.000"
3° Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2°:
"La Municipalidad de Antofagasta podrá poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas la suma indicada en la letra e) de este artículo, a fin de que sea destinada al objeto expresado".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.