Artículo 4°.- Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Nueva Imperial y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 2°.
Con el mismo objeto, la Municipalidad destinará el producto de los derechos que le corresponda percibir por recolección de basuras, en conformidad al artículo 18° de la ley 11.704, y deberá, además, consultar en su presupuesto anual, si fuere necesario, una cantidad suficiente para completar el servicio del empréstito autorizado en el artículo 1°.
Si quedaren excedentes, éstos serán invertidos por la Municipalidad en obras de adelanto local sin necesidad de nueva ley.