Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Nueva Imperial por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecida para el pago de la deuda interna.