LIBERA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE LAS OBLIGACIONES QUE INDICA EN RELACION CON LA IMPORTACION DE LAS MAQUINAS DE COSER QUE SEÑALA, LAS QUE SERAN VENDIDAS A SUS IMPONENTES.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. Libérase de la obligación de
efectuar depósito previo de importación, como asimismo,
del pago del impuesto adicional a que se refiere el
artículo 169° de la ley 13.305, la importación de cinco mil (5.000) máquinas de coser marca "Alfa" de uso popular, que serán adquiridas por el Servicio de Seguro Social, para ser vendidas a sus imponentes de acuerdo con las normas y requisitos que fije el Consejo del Servicio de Seguros Social".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.