PRORROGA PLAZO FIJADO POR EL ARTICULO 4.o TRANSITORIO DE LA LEY N.o 15.123
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Prorrógase en sesenta días, a contar desde el 18 de Julio del presente año, el plazo de seis meses fijado por el artículo 4.o transitorio de la ley N.o 15.123, de fecha 17 de Enero de 1963, para que los poseedores de vehículos motorizados procedan a recabar la inscripción de éstos en el Registro Especial creado por la misma ley.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciséis de Julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- E. Ortúzar E.