MODIFICA EL ARTICULO 1° Y REEMPLAZA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 13.676, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1959, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Reemplázase en el artículo 1° de la ley 13.676, la expresión "ciento treinta y cinco millones de pesos" por "doscientos setenta mil escudos".

    Artículo 2° Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
    "La Municipalidad de Quinta Normal deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines, de acuerdo con el orden de preferencia que señala:
a) Para ejecución de obras de
    alcantarillado _________________________E°  40.000
b) Formación de calles de la comuna,
    mediante la colocación de soleras _______  40.000
c) Ejecución de aceras _____________________  40.000
d) Para construir edificio municipal _______  50.000
e) Adquisición vehículos motorizados
    para extracción y eliminación de basuras_  40.000
f) Diversas obras de adelanto comunal
    que se acuerden con un quórum no inferior
    a los 4/5 de los Regidores en ejecicio en
    sesión especial citada __________________  10.000
g) Para expropiación del Matadero de
    Blanqueado ______________________________  50.000
                                            ----------
  TOTAL __________________________________ E°  270.000".
                                            ----------

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.