MODIFICA EL ARTICULO 1° Y REEMPLAZA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 13.676, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1959, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Reemplázase en el artículo 1° de la ley 13.676, la expresión "ciento treinta y cinco millones de pesos" por "doscientos setenta mil escudos".
Artículo 2° Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"La Municipalidad de Quinta Normal deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines, de acuerdo con el orden de preferencia que señala:
a) Para ejecución de obras de
alcantarillado _________________________E° 40.000
b) Formación de calles de la comuna,
mediante la colocación de soleras _______ 40.000
c) Ejecución de aceras _____________________ 40.000
d) Para construir edificio municipal _______ 50.000
e) Adquisición vehículos motorizados
para extracción y eliminación de basuras_ 40.000
f) Diversas obras de adelanto comunal
que se acuerden con un quórum no inferior
a los 4/5 de los Regidores en ejecicio en
sesión especial citada __________________ 10.000
g) Para expropiación del Matadero de
Blanqueado ______________________________ 50.000
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TOTAL __________________________________ E° 270.000".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.