Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5° de la presente ley fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.