MODIFICA EL ARTICULO N.o 61.o DE LA LEY N.o 7.295 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el artículo 61.o de la ley N.o 7.295, por el siguiente:
"Artículo 61.o- Las relaciones entre empleadores y choferes que prestan sus servicios en forma continua en casas particulares y predios agrícolas, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo, y se aplicarán a estos choferes todas las disposiciones que rigen para los empleados particulares en lo que respecta a asignación familiar, sin sujeción a modalidad o distinción alguna".".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que precede, e insistido en su aprobación, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de Julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez Gajardo.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Reinaldo Villarroel Rojas, Subsecretario de Previsión.