Artículo 3°.- El programa entregará recursos destinados a cubrir los costos asociados a la estadía del beneficiario en el extranjero, incluyendo, entre otros, aquellos costos relativos a pasaje aéreo, cobertura del arancel total de la institución, alojamiento, alimentación, viáticos, seguros y asistencia personal.
El Ministerio de Educación mediante resolución, indicará expresamente el monto a cubrir por cada estudiante en cada país.