Artículo 6°.- El Ministerio de Educación conformará un Comité de Selección, el cual presidirá el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio y estará integrado por personas de destacada trayectoria y reconocido prestigio en el mundo académico y/o empresarial, quienes actuarán ad honorem.
    El Comité estará compuesto por al menos siete miembros. Sus funciones serán:

a)  Proponer los lineamientos estratégicos del Programa.
b)  Proponer al Ministro de Educación los postulantes que hayan presentado sus antecedentes y que cumplan con los requisitos para la obtención del beneficio a fin de que éste los seleccione.
c)  Proponer a la División de Educación Superior nuevas áreas estratégicas de perfeccionamiento que sean susceptibles de ser incluidas en el Programa.
d)  Proponer a la División de Educación Superior la celebración de acuerdos con nuevos países a efectos de ampliar la oferta de perfeccionamiento educativo para los Técnicos de Nivel Superior.
e)  Proponer a la División de Educación Superior las Instituciones y especialidades en que se desarrollarán los programas de perfeccionamiento.