Artículo 15°.- La implementación del Programa comprenderá tanto la celebración de los actos jurídicos necesarios para la ejecución de los acuerdos convenidos con organismos receptores de los Técnicos de Nivel Superior que realizarán su perfeccionamiento en el extranjero, como también, la celebración de convenios para asegurar la asistencia, permanencia y retorno de los técnicos seleccionados y que resulten beneficiados por el presente Programa.