AGREGA LETRA c) AL ARTICULO 5° DE LA LEY 12.851, DE 6 DE FEBRERO DE 1958, QUE CREO LOS COLEGIOS DE INGENIEROS Y DE TECNICOS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Agrégase al artículo 5° de la ley 12.851, de 6 de febrero de 1958, la siguiente letra nueva:
"c) Las personas tituladas en el instituto Ferrovario Carlos Arias Martínez, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una comisión tripartidista designada por el Colegio, la cual deberá estar integrada por un profesor universitario, a lo menos".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.