MODIFICA EL INCISO 12° DEL ARTICULO 15° DE LA LEY 15.076, DE 8 DE ENERO DE 1963, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO PARA LOS MEDICO-CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO-FARMACEUTICOS, BIO-QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Agrégase, en el inciso 12° del
artículo 15° de la ley 15.076, a continuación de la palabra "licencia", y precedida de una coma (,), la palabra "feriado".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitres de julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Benjamín Cid.