Artículo transitorio.- El Servicio Nacional de Salud otorgará también la autorización definitiva a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley a las personas que lo soliciten, sólo por una vez y dentro del término de un año contado desde su vigencia, a quienes además de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los incisos a) y b) del referido artículo 3.o, comprueben:
Haber desempeñado las funciones a que se refiere el artículo °. de esta ley en establecimientos del Servicio Nacional de Salud; de las Cajas de Previsión u otras de medicina curativa, aun particulares reconocidos por el Servicio Nacional de Salud, por el lapso de diez años o de cinco años si hubieren cursado el tercer año de Humanidades o su equivalencia.
Deberá acreditarse este hecho con certificados expedidos por la autoridad competente del establecimiento público o privado en que el interesado desempeñó sus labores."