Artículo 3.o- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, con cargo a los aportes fiscales, construya los edificios de utilidad pública necesarios para el desarrollo social de las poblaciones y los transfiera gratuitamente a las instituciones estatales o municipales o los enajene o arriende a otras instituciones de acuerdo con sus leyes orgánicas.
Facúltase asimismo a dicha Institución para que pueda arrendar a personas naturales o jurídicas los edificios que construya para el desarrollo social de las poblaciones.