Artículo 13.o- Las transferencias que el Fisco efectúe a favor de los ocupantes del predio denominado "Río de la Mano" (Población 18 de Septiembre) de Punta Arenas estarán exentas de los gravámenes establecidos en la Ley sobre Impuestos de Herencia, Asignaciones y Donaciones; pagarán sólo el 50% de los derechos notariales, no estarán afectas al trámite de la insinuación contemplado en el artículo 1.401 del Código Civil y no regirá respecto a ellas la obligación señalada en el artículo 35.o del D.F.L. N.o 224 de 1953.