Artículo 15.o- Sustitúyanse en el artículo 23.o del D.F.L. N.o 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N.o 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Julio de 1960, la cifra "50%" por la cifra "70%" y la expresión "70 metros cuadrados" por "cien metros cuadrados".