Artículo 16.o- Sustitúyese la letra f) del artículo 1.o de la ley N.o 13.295, por la siguiente:
"f) 10% para la compra de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que se destinará a la edificación de un nuevo local para la Escuela N.o 2 de Niñas de Valdivia".