Artículo 17.o- Los pobladores de la Población de Emergencia "Veinte de Agosto", ubicada en la ciudad de Chillán, pagarán rentas de arrendamiento sólo a partir del 1.o de Enero de 1962.
Las sumas que hubieren cancelado algunos pobladores a la fecha, se imputarán a las rentas de arrendamiento que deban cancelar a partir de la época indicada en el inciso precedente.