Artículo 18.o- Se declaran de utilidad pública y se autoriza al Instituto de la Vivienda Rural para proceder a su expropiación, los inmuebles y terrenos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.
La expropiación deberá ser aprobada por los 2/3 de los Consejeros en ejercicio y se tramitará en conformidad a las disposiciones del Título II de la ley N.o 5.604 y sus modificaciones posteriores.