Artículo 19.o- Agrégase como inciso quinto del artículo 76.o del D.F.L. N.o 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo N.o 1.101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente:
"Para los efectos establecidos en el inciso anterior se tendrá también como propio del imponente el bien raíz de propiedad del cónyuge o el que posean ambos en comunidad.".