Artículo 21.o- Agrégase la siguiente letra del artículo 8.o del D.F.L. N.o 2, de 1959:
"i) Los derechos actualmente vigentes que pueden cobrar los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, por las escrituras que autoricen, las inscripciones, anotaciones, subinscripciones y demás actos que practiquen y por los certificados que expidan referentes a viviendas económicas de este D.F.L., se rebajarán en un 50%".